Expediente No. 1674-2012

Sentencia de Casación del 25/02/2015

“…El artículo 451 del Código Procesal Penal, establece “Simples errores. Los simples errores en la fundamentación de la resolución recurrida y las erróneas indicaciones de los textos legales, cuando no tengan influencia decisiva, no serán motivo de casación, pero deberán ser corregidos, (…)”. De la lectura de la sentencia del tribunal de primera instancia, esta Cámara se percata sobre la existencia de un error en la fundamentación, pues se consignó erróneamente el nombre de una de las víctimas, ya que en la prueba documental a la que se le confirió valor probatorio, consta la certificación de la partida de defunción del deceso de (…); tanto en el hecho acreditado como en la parte dispositiva de dicha resolución, se consignó el nombre como (…). Ante la imposibilidad de esta Cámara para corregir dicho error, ya que el mismo se encuentra en la sentencia del tribunal de primera instancia y no en la resolución recurrida en casación, se ordena a la Sala cumpla con su corrección conforme lo dispone el artículo 433 de la ley Ibid…”